REGLA 3.1.40: DESPACHO ADUANERO SIN MODULAR
Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado, podrán solicitar autorización ante la aduana que corresponda para su modulación en el SAAI, de conformidad con la ficha de trámite 54/LA del Anexo 2.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades.
Cuando al pedimento modulado en términos del presente procedimiento, le correspondiera reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental.
Lo dispuesto en la presente regla, también será aplicable para los pedimentos consolidados a que se refieren el artículo 37 de la Ley y sus CFDI o documentos equivalentes.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados