REGLA 3.3.5: DEFINICIÓN DE BIENES USADOS

    Para los efectos de los artículos 61, fracción VII y 106, fracción IV, inciso b) de la Ley, para la importación de menajes de casa, se consideran bienes usados aquellos que se demuestre que fueron adquiridos cuando menos seis meses antes de que se pretenda realizar su importación.