REGLA 3.3.13: DONACIÓN DE MERCANCÍAS EN CASOS DE EXTREMA POBREZA Y DESASTRES NATURALES
Para los efectos del artículo 61, fracción XVII, segundo párrafo de la Ley, tratándose de los donativos para atender emergencias, desastres naturales o condiciones de extrema pobreza, se considera:
I. Por desastre natural, el declarado de conformidad con el artículo 2, fracción IX del "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación Específicos para atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores", publicado en el DOF el 13 de agosto de 2021.
II. Por condiciones de extrema pobreza, las de las personas que habitan las poblaciones ubicadas en las Zonas de Atención Prioritaria del país que determine el Gobierno Federal, de conformidad con el Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria respectiva.
Ley Aduanera
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RGCE
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Ley del IVA
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