REGLA 3.3.15: AUTORIZACIÓN DE SEGUNDO O POSTERIORES MENAJES DE CASA PARA RESIDENTES PERMANENTES
Para los efectos de los artículos 61, fracción VII y 101, segundo párrafo del Reglamento, los residentes permanentes podrán solicitar autorización para la importación de un segundo o posteriores menajes de casa, de conformidad con la ficha de trámite 73/LA del Anexo 2.
El menaje de casa comprende los bienes a que se refiere el artículo 100 del Reglamento.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
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