REGLA 3.3.15: AUTORIZACIÓN DE SEGUNDO O POSTERIORES MENAJES DE CASA PARA RESIDENTES PERMANENTES

    Para los efectos de los artículos 61, fracción VII y 101, segundo párrafo del Reglamento, los residentes permanentes podrán solicitar autorización para la importación de un segundo o posteriores menajes de casa, de conformidad con la ficha de trámite 73/LA del Anexo 2.

    El menaje de casa comprende los bienes a que se refiere el artículo 100 del Reglamento.