REGLA 3.3.16: DONACIÓN DE MERCANCÍAS EN CASOS DE DESASTRES NATURALES
Para los efectos del artículo 61, fracción XVII, segundo párrafo (LA: Art. 61) de la Ley, en caso de desastre natural, la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR, que deseen recibir mercancías que se encuentren en el extranjero en donación, no sujetas al cumplimiento de alguna regulación y restricción no arancelaria, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, deberán presentar su solicitud, de conformidad con la ficha de trámite 72/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A).
Para los efectos de la presente regla, se consideran mercancías propias para la atención de desastres naturales, las siguientes:
I. Agua embotellada.
II. Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos.
III. Artículos para el aseo personal.
IV. Artículos para la limpieza del hogar.
V. Calzado nuevo.
VI. Casas de campaña.
VII. Camión de bomberos.
VIII. Comida enlatada.
IX. Equipo e insumos médicos.
X. Equipo de oficina y escolar.
XI. Extinguidores.
XII. Maquinaria, material y equipo para protección civil.
XIII. Ropa nueva.
XIV. Sillas de ruedas y material ortopédico.
Asimismo, podrá aceptarse en donación toda aquella mercancía que, por su naturaleza, sea propia para la atención de desastres naturales y que se encuentre en el extranjero, en tanto la ACNCEA emita oficio de respuesta a la solicitud de autorización.
La clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en el formato o la que efectúe la autoridad no constituirá resolución firme.
Una vez autorizada la importación de las mercancías en donación de procedencia extranjera, la ACNCEA dará aviso de la introducción de la mercancía a la aduana de ingreso señalada por el donatario.
No podrán introducirse a territorio nacional mercancías cuya descripción o cantidad no coincida con las autorizadas por la ACNCEA.
La información y documentación a que se refiere la presente regla, así como la ficha de trámite 72/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A), con las cuales se autorizó la donación, deberán ponerse a disposición de la autoridad aduanera, a requerimiento de la misma, para efectos de su competencia e incluso para cotejo.
Ley 61-XVII (LA: Art. 61), RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados