REGLA 3.7.24: PRESENTACIÓN DE RECURSOS DE REVOCACIÓN
Para los efectos de los artículos 203 de la Ley y 121 del CFF, el recurso de revocación podrá presentarse ante la autoridad del SAT que emitió o ejecutó el acto impugnado, ante la AGJ o ADJ, o ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, que sea competente respecto del recurrente.
Si el acto impugnado fue emitido o ejecutado por una unidad administrativa de la ANAM, el recurso de revocación podrá presentarse ante la DGJA, siempre que otra unidad administrativa de la misma no tenga conferida dicha atribución.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados