REGLA 3.7.31: CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS OMITIDAS
Para los efectos del artículo 183-A, fracción IV de la Ley, en relación con los artículos 42, fracciones II, III y IX del CFF y 152 de la Ley, los contribuyentes sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación posteriores al despacho aduanero, podrán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los treinta días siguientes a que la autoridad les haya dado a conocer las irregularidades detectadas en la revisión, de conformidad con la ficha de trámite 79/LA del Anexo 2, a efecto de que las mercancías no pasen a propiedad del Fisco Federal
Sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, dentro de los treinta días indicados en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán transmitir y presentar el pedimento de rectificación tramitado para tal fin y anexar el documento digital o electrónico que compruebe el cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas, de conformidad con los artículos 36 y 36-A de la Ley, en relación con la regla 3.1.31.
Lo establecido en la presente regla no será aplicable tratándose de vehículos usados.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados