REGLA 3.7.31: CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS OMITIDAS

    Para los efectos del artículo 183-A, fracción IV de la Ley, en relación con los artículos 42, fracciones II, III y IX del CFF y 152 de la Ley, los contribuyentes sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación posteriores al despacho aduanero, podrán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los treinta días siguientes a que la autoridad les haya dado a conocer las irregularidades detectadas en la revisión, de conformidad con la ficha de trámite 79/LA del Anexo 2, a efecto de que las mercancías no pasen a propiedad del Fisco Federal

    Sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, dentro de los treinta días indicados en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán transmitir y presentar el pedimento de rectificación tramitado para tal fin y anexar el documento digital o electrónico que compruebe el cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas, de conformidad con los artículos 36 y 36-A de la Ley, en relación con la regla 3.1.31.

    Lo establecido en la presente regla no será aplicable tratándose de vehículos usados.