REGLA 3.3.12: AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE MERCANCÍAS AL FISCO FEDERAL QUE SE ENCUENTREN EN EL EXTRANJERO A TRAVÉS DE VENTANILLA DIGITAL

    Para los efectos del artículo 61, fracción XVII y último párrafo (LA: Art. 61) de la Ley, la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR; o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que deseen recibir en donación mercancías que se encuentren fuera del país, así como importarlas sin el pago de los impuestos al comercio exterior, podrán solicitar autorización, debiendo cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 129/LA del Anexo 1-A. (RGCE 2020: Anexo 1A)

    Se consideran mercancías propias para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido y salud, así como para la atención de requerimientos de vivienda, educación y protección civil de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, las siguientes:

    I. Agua embotellada (la fecha de caducidad deberá ser mayor a 3 meses, considerando la fecha de entrada al país).

    II. Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos.

    III. Anteojos nuevos, usados, reconstruidos o armazones.

    IV. Artículos para el aseo personal.

    V. Artículos para la limpieza del hogar.

    VI. Calzado nuevo.

    VII. Camiones de transporte escolar.

    VIII. Camiones de bomberos.

    IX. Comida enlatada (la fecha de caducidad deberá ser mayor a 3 meses, considerando la fecha de entrada al país).

    X. Electrónicos y electrodomésticos.

    XI. Equipo de cómputo nuevo y usado, así como sus periféricos.

    XII. Equipo e insumos médicos.

    XIII. Equipo de oficina y escolar.

    XIV. Extinguidores.

    XV. Instrumentos musicales.

    XVI. Juguetes.

    XVII. Libros.

    XVIII. Medicamentos.

    XIX. Prótesis diversas.

    XX. Ropa nueva.

    XXI. Sillas de ruedas y material ortopédico.

    XXII. Maquinaria, material y equipo para protección civil.

    Asimismo, podrá aceptarse en donación, toda aquella mercancía que, por su naturaleza, sea propia para la atención de los requerimientos básicos de subsistencia a que se refiere la propia Ley.

    La ACNCEA determinará la fracción arancelaria y, en su caso, el número de identificación comercial que corresponda a la descripción de la mercancía objeto de la donación y, de ser el caso, solicitará a las dependencias competentes que se pronuncien respecto del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en el entendido de que la fracción arancelaria de las mercancías declaradas o la que efectúe la autoridad no constituirá resolución firme, así como tampoco la determinación del número de identificación comercial.

    Los sujetos citados en el primer párrafo, por así convenir a sus intereses, podrán efectuar por sus medios las gestiones y trámites necesarios para obtener la constancia del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

    La ACNCEA, únicamente autorizará la donación e importación de aquellas mercancías respecto de las cuales las dependencias competentes hayan otorgado la constancia del cumplimento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o, en su caso, el donatario cumpla, previo despacho aduanero, con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

    Si derivado de la revisión de la documentación presentada la autoridad requiere mayor información o que se subsane algún requisito o condición, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días, cumpla con el requerimiento. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada, pudiendo presentar una nueva solicitud. Si se detectan causas para no aceptar la donación e importación, la ACNCEA comunicará el rechazo de la misma.

    La autorización se otorgará en un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud en la Ventanilla Digital con la documentación correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la autorización que corresponda, se entenderá que la resolución es negativa.

    Una vez obtenida la autorización a que se refiere la presente regla, los autorizados deberán avisar a la aduana de ingreso por correo electrónico la fecha de cruce de las mercancías autorizadas, con al menos 5 días de anticipación. Posteriormente, deberán presentar en la aduana en la que se realizará el despacho de las mercancías autorizadas, la resolución de autorización para recibirlas en donación, así como de su importación conforme al artículo 61, fracción XVII (LA: Art. 61) de la Ley, emitida por la ACNCEA y la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes.

    Los autorizados, podrán dar las mercancías recibidas en donación a un tercero, siempre y cuando se trate de los sujetos a que se refiere el primer párrafo de esta regla. Para tal efecto, las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, deberán contar con la autorización vigente para aplicar los donativos que reciben el apoyo económico de otras donatarias autorizadas de conformidad con el artículo 82, sexto párrafo de la misma Ley del ISR.

    Ley 61-XVII (LA: Art. 61), CFF 18 (CFF: Art. 18), 32-D (CFF: Art. 32D), 37 (CFF: Art. 37), 69 (CFF: Art. 69), 69-B (CFF: Art. 69B), Ley del ISR 82, Ley General de Protección Civil 51, Reglamento de la Ley General de Protección Civil 8, 9 y 10, Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior 2.2.12-I (REGLAS SE: Regla 2.2.12), Reglamento 109 (RLA: Art. 109), 164 (RLA: Art. 164), RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A), y RMF 2.1.39.