REGLA 4.2.4: IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DE VISITANTES (VEHÍCULOS)
Para los efectos del artículo 106, fracción II, inciso e) de la Ley, las importaciones temporales deberán cumplir con los requisitos del artículo 158 del Reglamento.
Para los efectos del artículo 106, fracción II, inciso e) de la Ley, las importaciones temporales deberán cumplir con los requisitos del artículo 158 del Reglamento.