REGLA 4.3.11: CONSTANCIAS DE TRANSFERENCIA

    Para los efectos del artículo 8, segundo párrafo del Decreto IMMEX, las empresas de la industria de autopartes, podrán enajenar partes y componentes importados temporalmente conforme a los artículos 108 de la Ley y 4 del citado Decreto, así como las partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo su Programa IMMEX, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos, siempre que se cumpla con lo dispuesto en las reglas 4.3.13., a la 4.3.19., y se traslade el IVA que corresponda conforme al Capítulo II de la Ley del IVA por dichas enajenaciones. Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que no cumplan con lo dispuesto en las citadas reglas, serán responsables solidarios del pago de los créditos fiscales que lleguen a determinarse.

    Las empresas de la industria de autopartes deberán incorporar en el complemento de "Leyendas fiscales" del CFDI o anotar en el documento equivalente expedido, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que dicha operación se efectúa en los términos de lo dispuesto en la presente regla.