REGLA 4.4.2: PRÓRROGA PARA LA EXPORTACIÓN TEMPORAL

    Para los efectos de los artículos 116 de la Ley y 3 del Reglamento, la ACAJACE podrá autorizar la prórroga de los plazos establecidos por dichos artículos, de conformidad con la ficha de trámite 104/LA del Anexo 2.