REGLA 4.5.2: ADICIÓN, MODIFICACIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE LOCALES, INSTALACIONES, BODEGAS O SUCURSALES PARA PRESTAR EL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL Y/O COLOCAR MARBETES O PRECINTOS

    Los almacenes generales de depósito autorizados, podrán solicitar a la DGJA, autorización para la adición, modificación y/o exclusión de locales, instalaciones, bodegas o sucursales autorizadas para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos, de conformidad con la ficha de trámite 107/LA del Anexo 2.

    La primera solicitud de adición, deberá presentarla en un plazo no mayor a treinta días a partir de que se obtenga la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos, de cuando menos un local, instalación, bodega o sucursal para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, cuando el autorizado no realice la solicitud en el plazo establecido se cancelará la autorización.

    La DGJA procederá a la suspensión temporal de la autorización del local, instalación, bodega o sucursal de que se trate, cuando el almacén general de depósito incumpla con las obligaciones previstas en las fracciones I y II del segundo párrafo del artículo 119 de la Ley.

    Los almacenes generales de depósito a los cuales se les haya cancelado la autorización de adición de un local, instalación, bodega o sucursal por la resolución de un procedimiento administrativo seguido en términos del artículo 144-A de la Ley, no podrán solicitar la adición de dicha instalación por un periodo de dos años contados a partir de que se notifique la resolución del procedimiento.