REGLA 4.5.5: ACTUALIZACIÓN EN DEPÓSITO FISCAL

    Para los efectos del artículo 120, segundo párrafo de la Ley, el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, que formule los pedimentos para la introducción de mercancías a depósito fiscal deberá anotar en el campo de observaciones, la opción elegida para la actualización de las contribuciones, y declarar en cada pedimento de extracción que se formule, el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22.