REGLA 4.5.28: TRASLADOS ENTRE EXPOSICIONES INTERNACIONALES

    Para los efectos de la regla 4.5.17., las empresas autorizadas podrán efectuar el traslado o traspaso de mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal de un local autorizado para exposiciones internacionales a otro local autorizado para el mismo fin con el propósito de realizar la promoción de su evento en diferentes plazas del país acompañando en todo momento copia del pedimento y de la autorización respectiva, así como el CFDI al que se incorpora el complemento Carta Porte, tratándose de traslados, siempre que no excedan el plazo autorizado.

    Para los efectos de los artículos 119 y 121, fracción III de la Ley, al pedimento correspondiente se deberá acompañar con la "Carta de cupo para Exposiciones Internacionales" del Anexo 1, que al efecto expida el organizador del evento y se deberá cumplir con los informes a que se refiere el artículo 119 de la Ley.