REGLA 3.3.6: AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR EN LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍA DONADA (ARTÍCULO 61, FRACCIÓN IX DE LA LEY)
Para los efectos del artículo 61, fracción IX (LA: Art. 61) de la Ley, la introducción de mercancía donada se efectuará conforme a lo siguiente:
I. Los interesados deberán presentar la solicitud de autorización ante la ACAJA, de conformidad con la ficha de trámite 66/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A).
La autorización a que se refiere la presente regla quedará sin efectos cuando el titular lo solicite mediante escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2) ante la ACAJA, siempre que no se cause perjuicio al interés público, surtiendo sus efectos a partir del día siguiente de la fecha del acuse de recibo.
II. Tratándose de vehículos, se podrá obtener la autorización en los siguientes casos y hasta por 5 unidades, en cada ejercicio fiscal:
a) Fines de enseñanza: vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual y autobuses integrales para uso del sector educativo.
b) Fines de servicio social: camiones tipo escolar, vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, y coches barredoras, camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior, camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado, camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios públicos y carros de bomberos.
c) Fines de salud: ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos.
III. Los autorizados deberán asentar en el pedimento el número de oficio de la autorización, anexar una copia, y acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se encuentre sujeta la mercancía.
IV. Tratándose de mercancía donada que se introduzca por las aduanas ubicadas en la franja fronteriza del territorio nacional para permanecer de manera definitiva en ella, los interesados deberán registrarse ante la aduana correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 131/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A) y realizar el despacho de las mercancías conforme a lo siguiente:
a) Presentar ante la aduana en la que se encuentre registrado, el formato "Aviso de introducción de mercancía donada a la franja fronteriza del país (Regla 3.3.6.)" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1).
b) El personal aduanero procederá a realizar una revisión física de la mercancía con el objeto de comprobar que no se trate de mercancía distinta a la autorizada.
c) El valor comercial de la mercancía donada no deberá exceder de 1,000 (mil dólares) o su equivalente en moneda nacional.
Las mercancías que se introduzcan de conformidad con lo dispuesto en la presente fracción, no podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía, ni podrán destinarse a fines distintos de aquéllos para los que se hubiera autorizado su introducción.
Ley 61-IX (LA: Art. 61), Reglamento 109 (RLA: Art. 109), RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A)
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