REGLA 4.8.3: CONTROL DE INVENTARIOS EN EL RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO

    Para los efectos de los artículos 59, fracción I y 135-A de la Ley, las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberán proporcionar a la autoridad aduanera acceso electrónico en línea de su sistema de control de inventarios de manera ininterrumpida. Para tal efecto, podrán utilizar el método PEPS y optar por seguir los lineamientos establecidos en el Anexo 24, Apartado II.

    En el caso de las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, ubicadas en un inmueble que no se encuentre dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, el sistema de control de inventarios deberá de cumplir con lo establecido en el Anexo 24, Apartado II.