REGLA 4.8.16: DESPACHO CONJUNTO DE RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS

    Para los efectos del artículo 144, fracción XXXIII de la Ley, las empresas que cuenten con autorización para instalarse en un recinto fiscalizado estratégico, ubicado dentro o colindante, incluso mediante el confinamiento de rutas, con un recinto fiscal ubicado en la franja fronteriza del país, podrán introducir o extraer mercancías de comercio exterior bajo el esquema de despacho conjunto, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones aplicables, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.