REGLA 6.1.3: RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS EN ACUERDO CONCLUSIVO

    Para los efectos del artículo 89, penúltimo párrafo de la Ley, los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42, fracciones II, III, y IX del CFF, podrán rectificar los datos omitidos y/o inexactos asentados en sus pedimentos siempre que se haya solicitado la adopción de un acuerdo conclusivo y presenten el aviso correspondiente, de conformidad con la ficha de trámite 117/LA del Anexo 2.