REGLA 7.1.11: AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA CUMPLIR CON REQUERIMIENTOS

    Para los efectos de las reglas 7.1.2., Apartado A, párrafo sexto; 7.1.6., párrafos primero y tercero; 7.1.9, párrafo segundo; 7.2.2., párrafo segundo; 7.2.3., párrafo octavo; 7.2.4., párrafo tercero; 7.4.1., fracción II; 7.4.10., párrafo cuarto; 7.4.11., párrafo segundo; 7.5.1., párrafo segundo; 7.5.2., fracción III; 7.5.3., párrafo segundo, y 7.5.4., párrafo tercero, cuando la autoridad competente formule un requerimiento a la empresa solicitante para que proporcionen información, documentación o para que acredite el cumplimiento de alguna obligación, esta podrá, por una sola ocasión, dar aviso de la ampliación del plazo para cumplir con el requerimiento hasta por un término de diez días adicionales al plazo señalado para tal efecto, de conformidad con la ficha de trámite 140/LA del Anexo 2.

    Una vez vencido el plazo de la prórroga antes mencionado, subsanada o no la inconsistencia, la autoridad procederá conforme lo señale el procedimiento correspondiente.