class="Normal-H">
font-weight:bold;">
font-weight:bold;">REGLA
font-weight:bold;">7.2.1
font-weight:bold;">:
font-weight:bold;"> OBLIGACIONES EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS
class="Normal-H">
">
">Para los efectos de las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5., los contribuyentes que hubieran obtenido el Registro
en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad y rubros respectivos, estarán sujetos a las
siguientes obligaciones:
class="Normal-H">
">
">I. Cumplir permanentemente con los requisitos señalados en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
bajo la modalidad y rubro otorgado.
class="Normal-H">
">
">II. Estar permanentemente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
class="Normal-H">
">
">III. Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, dentro de los primeros cinco días en que se efectúe
cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios donde se realiza el
proceso productivo; así como, el alta de nuevas instalaciones donde realice actividades económicas o de
comercio exterior, según sea el caso, que para tal efecto se disponga mediante el formato "Avisos a que
se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" del
Anexo 1.
class="Normal-H">
">
">IV. Cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de empresas que se encuentren registradas en el Esquema de
Certificación de Empresas en una misma modalidad y subsista una de ellas, esta última deberá dar aviso a
la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato "Avisos a que se refiere la regla
7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" del Anexo 1, dentro de
los diez días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro
Público de Comercio. Para el caso de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS la empresa que subsista, deberá cumplir con las
obligaciones que le correspondan a las empresas fusionadas o escindidas, incluida la obligación de
presentar los informes de descargo de los saldos que se transfieran a la empresa que subsista para
efectos del
">SCCCyG
">.
class="Normal-H">
">
">Para estos efectos la empresa que subsista podrá seguir operando con su Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas modalidad IVA e IEPS en el rubro que se le hubiere autorizado y podrá solicitar la renovación
en el momento que de acuerdo a su modalidad autorizada le corresponda.
class="Normal-H">
">
">V. Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas resulte una nueva sociedad, extinguiéndose una o más empresas con Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas vigente, la empresa que resulte de la fusión o escisión, deberá presentar a
través de la Ventanilla Digital, una nueva solicitud en los términos de la regla correspondiente.
Adicionalmente, las empresas fusionadas o escindidas que contaban con el Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS deberán acreditar que no cuentan con saldo
pendiente de descargo o vencido para efectos del
">SCCCyG
">.
class="Normal-H">
">
">Para el caso de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Modalidad IVA e
IEPS, la empresa que resulte de la fusión o escisión deberá cumplir con la obligación de presentar los
informes de descargo de las empresas fusionadas o escindidas hasta agotarlos y deberá presentar aviso
ante la AGACE, dentro de los diez días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión
o escisión en el Registro Público de Comercio.
class="Normal-H">
">
">VI. Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que se encuentre registrada en el Esquema de Certificación de
Empresas con una o más empresas que no cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas y subsista la que cuenta con dicho registro vigente, esta última deberá dar aviso a la AGACE a
través de la Ventanilla Digital, mediante el formato "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1.,
relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" del Anexo 1, dentro de los diez
días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público
de Comercio. Adicionalmente la empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas en la modalidad de IVA e IEPS deberá acreditar la transferencia de la totalidad del activo fijo
e insumos que, en su caso, la empresa reciba, el cual tendrá el carácter de inventario inicial para
efectos del
">SCCCyG
">.
class="Normal-H">
">
">VII. Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas con una o más personas morales que se encuentren registrados en el esquema de garantías en
materia de IVA e IEPS, se deberá contar con aceptación del trámite de cancelación de la garantía, previo
a la presentación del aviso de fusión o escisión, en su caso, si la empresa que subsiste cuenta con el
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, podrá solicitar a la AGACE,
mediante escrito libre, que el monto garantizado pendiente en el
">SCCCyG
">, se transfiera al saldo del crédito fiscal otorgado.
class="Normal-H">
">
">VIII. Permitir en todo momento el acceso de la autoridad aduanera para la inspección de supervisión sobre el
cumplimiento del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
class="Normal-H">
">
">IX. Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, cuando varíe o cambie la situación respecto del
documento con el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se lleven
a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios, según se trate, referente a la vigencia,
las partes y el domicilio, que para tal efectos se disponga mediante el formato "Avisos a que se refiere
la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" del Anexo
1.
class="Normal-H">
">
">X.
">Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de
Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado, en
cualquiera de sus rubros, cuya vigencia sea de dos años, deberán realizar el pago anual de derechos
establecido en el artículo 40, inciso m) y segundo párrafo de la LFD, a través del esquema electrónico
e5cinco, al cumplirse el año de que se emita la resolución por la que se autorice su registro y
presentarlo ante la AGACE dentro de los quince días siguientes, mediante escrito libre.
class="Normal-H">
">
">Las personas que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas conforme a las reglas 7.1.2. y
7.1.3., adicionalmente de las obligaciones a que se refiere el primer párrafo, de la presente regla,
deberán cumplir con lo siguiente:
class="Normal-H">
">
">I. Reportar mensualmente a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, durante el mes inmediato siguiente, las
modificaciones de socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de
dominio o integrantes de la administración, clientes y proveedores en el extranjero con los que
realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales, según sea el caso.
class="Normal-H">
">
">II. Acreditar que siguen contando con el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los
procesos productivos o la prestación de servicios según se trate.
class="Normal-H">
">
">III. Estar permanentemente al corriente en el pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS.
class="Normal-H">
">
">IV. Transmitir de forma electrónica conforme al Anexo 30, a través del Portal del SAT, en el Apartado de Comercio
Exterior, las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar, los
informes de descargo asociados a cada uno de los pedimentos de retorno, cambios de régimen,
transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, a los Apartados B y C de las
constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la
enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de
vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V y a los avisos de donación y
destrucción de las operaciones sujetas al esquema de créditos o garantías en términos de los artículos
28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS.
class="Normal-H">
">
">Adicionalmente, deberán trasmitir de forma electrónica, el inventario de mercancías y/o activo fijo, pendiente de
retorno de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, en un plazo
máximo de treinta días naturales posteriores a la fecha de su certificación.
class="Normal-H">
">
">La obligación establecida en la presente fracción se tendrá como cumplida una vez que el
style="
">SCCCyG
"> refleje el estatus de "válido", tanto para los informes de descargo, como para el inventario de mercancías o activo
fijo.
class="Normal-H">
">
">V. Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas con una o más empresas que no cuenten con dicho registro y subsistan estas últimas, se deberá
acreditar el descargo del inventario inicial y del crédito operado al amparo de la certificación y
presentar a través de la Ventanilla Digital, una nueva solicitud en los términos de la regla
correspondiente.
class="Normal-H">
">
">Tratándose de empresas que hubieran obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a que se refiere
la regla 7.1.4., adicionalmente a las obligaciones previstas en el primer párrafo de la presente regla,
deberán cumplir con lo siguiente:
class="Normal-H">
">
">I. Aquellas empresas que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad señaladas en su
resolución de registro, deberán dar aviso a la AGACE de que fueron solventadas en un plazo no mayor a
seis meses contados a partir de la fecha de registro mediante el formato "Avisos a que se refiere la
regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" del Anexo 1,
anexando los elementos necesarios de comprobación.
class="Normal-H">
">
">II. Las empresas que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad, que deriven de cualquier
inspección de supervisión de cumplimiento, deberán dar aviso a la AGACE, mediante el formato "Avisos a
que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas"
del Anexo 1, de que las mismas fueron solventadas en un plazo no mayor a veinte días contados a partir
de la fecha de su notificación.
class="Normal-H">
">
">III. Deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato "Avisos a que se refiere la
regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas"
class="-H" style="
">del Anexo 1, cuando se realice la apertura de nuevas instalaciones o la baja de las instalaciones reportadas, dentro
de los primeros cinco días siguientes a que se efectúen los mismos, para cada instalación que
corresponda, debidamente llenado.
class="Normal-H">
">
">Una vez presentado el aviso a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar dentro los tres meses
siguientes, contados a partir de la fecha del acuse de recepción del mismo el formato "Perfil de la
empresa" o el "Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico" del Anexo 1, por cada instalación en las que
se lleven a cabo operaciones de comercio exterior debidamente llenado y en medio magnético, cumpliendo
con los estándares mínimos en materia de seguridad en la nueva instalación.
class="Normal-H">
">
">Por otra parte, deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato "Avisos a que se
refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" del
Anexo 1, dentro del mes siguiente de realizada la modificación, cuando las circunstancias por las cuales
se les otorgó el registro hayan variado y derivado de éstas se requieran cambios o modificaciones en la
información vertida y proporcionada a la autoridad, llenando el formato "Perfil de la empresa" o el
"Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico" del Anexo 1, por cada instalación que corresponda,
debidamente llenado y en medio magnético.
class="Normal-H">
">
">IV. Cumplir permanentemente con lo establecido en el "Perfil de la empresa" y "Perfil del Recinto Fiscalizado
Estratégico" del Anexo 1.
class="Normal-H">
">
">V. Las empresas que tengan algún incidente de seguridad, deberán de dar aviso a la AGACE, dentro de los primeros
cinco días siguientes a dicho incidente, mediante el formato "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1.,
relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" del Anexo 1, adjuntando la
documentación que soporte el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad, en medio
magnético.
class="Normal-H">
">
">VI. Dar aviso a la AGACE de la adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado
de las mercancías de comercio exterior, mediante el formato "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1.,
relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" del Anexo 1, al mes siguiente
de transcurrido el semestre; para tal efecto, se considerarán como semestres los periodos comprendidos
de enero a junio y de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal.
class="Normal-H">
">
">VII. Las empresas certificadas de conformidad con la regla 7.1.4., segundo párrafo, apartado D, deberán de dar aviso
a la AGACE de los cambios que se presenten en el sistema corporativo y en el SECIIT, respecto a los que
se tenían en operación cuando fue autorizado su registro en este rubro, mediante el formato "Avisos a
que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas"
del Anexo 1.
class="Normal-H">
">
">VIII. Cuando las empresas con registro bajo el rubro Tercerización Logística presten sus servicios a través de
terceros, deberán realizar esos servicios exclusivamente mediante los terceros que hubieren señalado en
el listado para tales efectos.
class="Normal-H">
">
">IX. Deberá dar aviso a la AGACE, mediante el formato "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" del Anexo 1, la empresa con registro bajo el rubro
Tercerización Logística la alta o baja de los terceros contratados para
">prestar servicios de gestión aduanera, almacenaje, traslado y/o distribución de mercancías de comercio exterior en su
nombre.
class="Normal-H">
">
">X. La empresa con registro bajo el rubro Tercerización Logística, mediante el formato "Avisos a que se refiere la
regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" del Anexo 1,
deberá dar de baja al tercero que haya expirado o esté cancelado su Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas bajo la modalidad Socio Comercial Certificado, en su caso, pudiendo dar de
alta a otro tercero en su listado, dentro de los treinta días contados a partir de que no aparezca
publicado en el Portal del SAT en el listado de Socio Comercial que corresponda.
class="Normal-H">
">
">Los contribuyentes que hubieran obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas conforme a la regla
7.1.5., deberán adicionalmente a las obligaciones señaladas en el primer párrafo de la presente regla,
cumplir con lo siguiente:
class="Normal-H">
">
">I. Cuando realicen modificaciones a lo establecido en el "Perfil del Auto transportista Terrestre", "Perfil del
Agente Aduanal", "Perfil del Transportista Ferroviario", "Perfil de Parques Industriales", "Perfil del
Recinto Fiscalizado", "Perfil de Mensajería y Paquetería" o "Perfil del Almacén General de Depósito" del
Anexo 1, correspondiente, deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el
formato "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas" del Anexo 1, dentro del mes siguiente de realizada la
modificación.
class="Normal-H">
">
">II. Dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato "Avisos a que se refiere la regla
7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" del Anexo 1, cuando se
realice la apertura de nuevas instalaciones o la baja de las instalaciones reportadas, dentro de los
primeros cinco días posteriores a que se efectúe debidamente llenado, o bien, cuando se realice la
adición de Parques Industriales.
class="Normal-H">
">
">Una vez presentado el aviso de apertura a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar dentro de los tres
meses siguientes, contados a partir de la fecha del acuse de recepción del mismo, el formato "Perfil del
Auto Transportista Terrestre", "Perfil del Agente Aduanal", "Perfil del Transportista Ferroviario",
"Perfil de Parques Industriales", "Perfil del Recinto Fiscalizado", "Perfil de Mensajería y Paquetería"
o "Perfil del Almacén General de Depósito" del Anexo 1, según corresponda, debidamente llenado y en
medio magnético, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad en la nueva instalación;
igualmente cuando la empresa adicione un Parque Industrial se deberá presentar el formato
correspondiente.
class="Normal-H">
">
">Por otra parte, deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato "Avisos a que se
refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" del
Anexo 1, dentro del mes siguiente de realizada la modificación, cuando las circunstancias por las cuales
se les otorgó el registro hayan variado y derivado de éstas se requieran cambios o modificaciones en la
información vertida y proporcionada a la autoridad, llenando el formato "Perfil del Auto transportista
Terrestre", "Perfil del Agente Aduanal", "Perfil del Transportista Ferroviario", "Perfil de Parques
Industriales", "Perfil del Recinto Fiscalizado", "Perfil de Mensajería y Paquetería" o "Perfil del
Almacén General de Depósito" del Anexo 1, según corresponda, debidamente llenado y en medio
magnético.
class="Normal-H">
">
">III. Dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato "Avisos a que se refiere la regla
7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" del Anexo 1, dentro de
los primeros cinco días en que se efectúe la adición o modificación de mandatarios, aduana de
adscripción o adicionales y/o sociedades a las que pertenece, bajo la patente aduanal con la que se haya
obtenido su registro en la modalidad de Socio Comercial Certificado.
class="Normal-H">
">
">IV. Los contribuyentes que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad señaladas en su
resolución, deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital de que fueron solventadas en
un plazo no mayor a seis meses después de haber obtenido dicha resolución, mediante el formato "Avisos a
que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas"
del Anexo 1.
class="Normal-H">
">
">V. Los contribuyentes que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad que deriven de
cualquier inspección posterior a la obtención de su registro deberán dar aviso a la AGACE a través de la
Ventanilla Digital, mediante el formato "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" del Anexo 1, de que las mismas fueron solventadas
en un plazo no mayor a veinte días a partir de la fecha de su notificación.
class="Normal-H">
">
">VI. Las empresas que tengan algún incidente de seguridad, deberán dar aviso a la AGACE dentro de los primeros cinco
días posteriores a dicho incidente, mediante el formato "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1.,
relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" del Anexo 1, adjuntando la
documentación que soporte el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad, en medio
magnético.
class="Normal-H">
">
">VII. Cumplir permanentemente con lo establecido en el "Perfil del Auto Transportista Terrestre", "Perfil del Agente
Aduanal", "Perfil del Transportista Ferroviario", "Perfil de Parques Industriales", "Perfil del Recinto
Fiscalizado", "Perfil de Mensajería y Paquetería" y "Perfil del Almacén General de Depósito" del Anexo
1.
class="Normal-H">
">
">Los avisos a que se refiere la presente regla, se tendrán por cumplidos al momento de su presentación, lo que podrá
acreditarse con el acuse correspondiente. Cuando la autoridad detecte inconsistencias en la información
y/o documentación presentada, requerirá al contribuyente, a fin de que en un plazo de veinte días
contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, subsane dichas
inconsistencias. En caso de no subsanar las inconsistencias en dicho plazo, se tendrá por no presentado
el aviso correspondiente y se dará inicio al procedimiento de cancelación respecto del Registro en el
Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, de conformidad con las reglas 7.2.4. o
7.2.5., según corresponda.