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font-weight:bold;">
font-weight:bold;">REGLA
font-weight:bold;">7.3.1
font-weight:bold;">:
font-weight:bold;"> BENEFICIOS DEL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS EN LA MODALIDAD DE IVA E
IEPS
class="Normal-H">
">
">Las empresas que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, en
cualquiera de sus rubros, tendrán los siguientes beneficios:
class="Normal-H">
">
">I. Crédito fiscal en sus operaciones destinadas a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración,
transformación o reparación en Programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse
al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en
Recinto Fiscalizado y de Recinto Fiscalizado Estratégico.
class="Normal-H">
">
">II. Las empresas con Programa IMMEX, que bajo su Programa fabriquen bienes de los sectores eléctrico o electrónico,
de autopartes y aeronaves, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con la autorización a que se refiere la regla
4.5.30., podrán someterlos a un proceso de despacho conjunto para la importación, introducción a
depósito fiscal o a Recinto Fiscalizado Estratégico en operaciones de tráfico aéreo, conforme a lo
establecido en el artículo 144, fracción XXXIII de la Ley, y a los "Lineamientos de operación para
tramitar el despacho aduanero de mercancías mediante tráfico aéreo" emitidos por la ANAM, mismos que se
podrán consultar en el Portal del SAT y siempre que cumplan con lo siguiente:
class="Normal-H">
">
">a) Presentar solicitud por escrito ante la ANAM, en la que manifieste su consentimiento, para someter las mercancías
al proceso de despacho conjunto.
class="Normal-H">
">
">b) Que, a su ingreso a territorio nacional, las mercancías provengan directamente del Aeropuerto Internacional de
Laredo en Laredo, Texas y que a su arribo lleguen a aeropuertos internacionales que se designen para tal
efecto.
class="Normal-H">
">
">c) Tramitar el pedimento con la clave que corresponda conforme a lo señalado en el Apéndice 2, asentando en el bloque
de identificadores el que corresponda conforme al Apéndice 8, ambos del Anexo 22.
class="Normal-H">
">
">Tratándose de operaciones que se efectúen con pedimentos consolidados de conformidad con los artículos 37 y 37-A de
la Ley, podrán tramitar un pedimento semanal o mensual, debiendo por cada remesa, transmitir al SAAI el
"Aviso electrónico de importación y de exportación" del Anexo 1, presentar las mercancías con el aviso
ante el mecanismo de selección automatizado, sin que sea necesario anexar el CFDI o documento
equivalente a que hace referencia el artículo 36-A de la Ley, dichos pedimentos se deberán presentar
cada semana o dentro de los primeros diez días de cada mes, según corresponda.
class="Normal-H">
">
">Tratándose de operaciones de introducción a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 4.5.30., podrán presentar ante el
mecanismo de selección automatizado el CFDI o documento equivalente o relación de CFDI o documentos
equivalentes, o bien, el aviso consolidado, lista de empaque o documento de embarque que contenga
impresa la firma electrónica que le haya reportado el validador al momento de transmitir el registro
previo.
class="Normal-H">
">
">El pedimento, aviso, CFDI o documentos equivalentes o relación de CFDI o documentos equivalentes, o bien, el aviso
consolidado, lista de empaque o documento de embarque, según corresponda, deberá presentarse en el
módulo de aduanas asignado para tal efecto, sin necesidad de la presentación física de las
mercancías.
class="Normal-H">
">
">d) Que no sean objeto de almacenaje, ni se realice reconocimiento previo; en estos casos, no será necesario ingresar
al Recinto Fiscalizado.
class="Normal-H">
">
">En los casos en que el módulo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, éste se practicará sin la
presentación física de las mercancías conforme lo establecido en los lineamientos a los que se hace
referencia en el primer párrafo, de esta fracción.
class="Normal-H">
">
">Cuando las autoridades competentes detecten el incumplimiento de cualquier obligación inherente a las facilidades
otorgadas al amparo de esta fracción o a los lineamientos citados en el primer párrafo, de esta fracción
o se detecten mercancías prohibidas o que sean objeto de ilícitos contemplados por leyes distintas de
las fiscales, se suspenderá dicha facilidad sujetándose al procedimiento administrativo establecido en
los lineamientos a que hace referencia el primer párrafo de la presente fracción.
class="Normal-H">
">
">Para efectos de esta fracción, las empresas transportistas deberán transmitir la información a que se refieren las
reglas 1.9.10. y 1.9.15. al menos 3 horas antes de que el avión despegue del Aeropuerto Internacional de
Laredo en Laredo, Texas.
class="Normal-H">
">
">III. Para los efectos de los artículos 63-A y 109 de la Ley, las empresas con Programa IMMEX en la modalidad de
servicios, podrán efectuar el cambio de régimen de temporal a definitivo de las partes y componentes
importados temporalmente, que le hubiere transferido una empresa de la industria de autopartes, para su
enajenación a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte de
conformidad con el artículo 8, último párrafo del Decreto IMMEX, declarando en el pedimento de
importación definitiva, la clave que corresponda según lo establecido en el Anexo 22, Apéndices 2 y 13,
siempre que cumplan con lo siguiente:
class="Normal-H">
">
">a) Que la empresa con Programa IMMEX en la modalidad de servicios y la empresa de la industria de autopartes
pertenezcan a un mismo grupo, conforme a lo señalado en el segundo párrafo, de la regla
7.1.7.
class="Normal-H">
">
">b) Que la empresa de la industria de autopartes al tramitar el pedimento de importación
style="
">temporal,
"> realice el pago del IGI correspondiente, a las mercancías no originarias del T-MEC, de la Decisión, del TLCAELC o
del ACC, según sea el caso, de conformidad con el artículo 14 del Decreto IMMEX y en los términos
establecidos en la regla 1.6.12., que serán incorporadas a las partes y componentes objeto de la
transferencia.
class="Normal-H">
">
">c) Que la empresa con Programa IMMEX en la modalidad de servicios que reciba las partes y componentes de la industria
de autopartes, deberá enajenarlas en su mismo estado a la industria automotriz terminal o manufacturera
de vehículos de autotransporte y será responsable solidario del pago de las contribuciones y accesorios
determinados conforme a lo establecido en el inciso b) de la presente fracción.
class="Normal-H">
">
">Lo dispuesto en la presente fracción, también podrá aplicarse cuando la empresa con Programa IMMEX en la modalidad de
servicios, enajene partes y componentes a otras empresas distintas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte, siempre que dichas partes y componentes se clasifiquen en
las partidas 84.09 y 87.08 de la TIGIE.
class="Normal-H">
">
">IV. Para los efectos de los artículos 106, fracción V, inciso c) y 108 de la Ley y 29, fracciones I y IV, inciso b)
de la Ley del IVA, las empresas con Programa IMMEX que bajo su Programa fabriquen embarcaciones de
recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora, podrán
realizar la entrega de dichas mercancías en territorio nacional a extranjeros o mexicanos residentes en
territorio nacional o en el extranjero, para su importación temporal, siempre que se cumpla con lo
siguiente:
class="Normal-H">
">
">a) Los extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero que adquieran la embarcación
deberán importarla temporalmente conforme a lo dispuesto en la regla 4.2.5.
class="Normal-H">
">
">b) La empresa deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana que corresponda a la
circunscripción de dicha empresa, el pedimento con la clave que corresponda conforme al Apéndice 2 del
Anexo 22, para amparar la operación virtual del retorno de la embarcación, sin que se requiera la
presentación física de la misma.
class="Normal-H">
">
">c) Al pedimento que ampare el retorno virtual de la embarcación deberá anexarse copia simple del comprobante de la
importación temporal de la embarcación debidamente formalizado conforme a la regla 4.2.5. y en el campo
de observaciones del pedimento, se deberá indicar el número de folio y fecha de dicho
comprobante.
class="Normal-H">
">
">Cuando existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno virtual y el
comprobante que ampara la importación temporal de la embarcación, las mercancías descritas en el
pedimento de retorno virtual se tendrán por no retornadas y la empresa con Programa IMMEX que haya
efectuado la entrega de la embarcación será responsable por el pago de las contribuciones y sus
accesorios.
class="Normal-H">
">
">V. Para los efectos de las reglas 4.3.11. y 4.3.13. las empresas de la industria de autopartes podrán registrar en su
sistema de control de inventarios las mercancías que enajenaron a las empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, con la información contenida en los
comprobantes fiscales que amparen su venta y siempre
">que
"> en el pedimento de importación temporal previamente promovido por la empresa de la industria de autopartes, se haya
efectuado el pago del IGI conforme a la regla 1.6.12.
class="Normal-H">
">
">No
">obstante
"> lo anterior, las partes y componentes que aparezcan en el Apartado A, de la "Constancia de transferencia de
mercancías" del Anexo 1, que reciban de la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de
autotransporte, deberán cambiarse de régimen y registrarse en el control de inventarios dentro del plazo
establecido en la fracción I, de la regla 4.3.13.
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">
">Las empresas que se apeguen a lo dispuesto en esta fracción no estarán sujetas al cálculo del ajuste anual señalado
en la regla 4.3.14., ni deberán llevar los registros indicados en la regla 4.3.16.