REGLA 7.3.2: BENEFICIO DEL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS EN LA MODALIDAD DE COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA

    Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Comercializadora e Importadora, cuando la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, previstas en la regla 1.3.3., independientemente de la fracción de que se trate, no se suspenderá y se deberá seguir el procedimiento respectivo, a fin de que se subsane o desvirtué la causal detectada, otorgándole un plazo de veinte días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.