REGLA 3.5.11: ACUERDO AUTOMOTRIZ PARA GARANTIZAR CONTRIBUCIONES EN IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS
Para los efectos del artículo Tercero del "Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte", publicado en el DOF el 11 de abril de 2011, las personas físicas residentes en la zona que señala el citado Programa, podrán realizar la importación definitiva de un vehículo usado cada 3 años, conforme a lo siguiente:
I. Tramitar el pedimento de importación definitiva con clave "A1" o "VF", según corresponda, conforme a lo dispuesto en el Apéndice 2 (RGCE 2020: Apendice 2), del Anexo 22, asentando en el campo de identificador, la clave "VJ" del Apéndice 8 (RGCE 2020: Apendice 8), del citado Anexo.
II. Cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en la fracción II, incisos b), d), f), g), h), i) y j) de la regla 3.5.1. (RGCE 2020: Regla 3.5.1)
III. La importación definitiva de los vehículos se podrá efectuar por las aduanas ubicadas dentro de la circunscripción de la entidad federativa de que se trate, por conducto de un agente aduanal o agencia aduanal, adscrito a la aduana por la que se pretenda realizar la importación.
IV. El campo de RFC del pedimento se deberá dejar en blanco cuando no se cuente con la homoclave e invariablemente en el campo de la CURP, se deberá anotar la clave CURP correspondiente al importador.
V. Al pedimento se deberá anexar la siguiente documentación:
a) Copia del título de propiedad o documento equivalente expedido por el proveedor extranjero a nombre del importador o endosada a favor del mismo o la nota de venta a nombre del importador (Bill of Sale), con el que se acredite la propiedad del vehículo, la cual deberá ser transmitida en términos de la regla 1.9.18. (RGCE 2020: Regla 1.9.16), y presentada de conformidad con la regla 3.1.31. (RGCE 2020: Regla 3.1.31)
b) Original de la constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía emitida por la Institución del Sistema Financiero autorizada.
c) Calca o fotografía digital del NIV del vehículo.
d) Copia de la identificación oficial o CURP y el documento con el que acredita su domicilio en la Franja o Región Fronteriza de la entidad federativa en la cual realiza la importación.
VI. En estos casos, el pago de las contribuciones deberá realizarse conforme a lo establecido en la regla 1.6.2. (RGCE 2020: Regla 1.6.2)
VII. Activar el mecanismo de selección automatizado, en caso de que el resultado sea reconocimiento aduanero, se deberá presentar físicamente el vehículo ante la aduana.
Ley 2-XVIII (LA: Art. 2), 43 (LA: Art. 43), 95 (LA: Art. 95), 96 (LA: Art. 96), Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte 3, RGCE 1.6.2. (RGCE 2020: Regla 1.6.2), 1.9.18. (RGCE 2020: Regla 1.9.16), 3.1.31. (RGCE 2020: Regla 3.1.31), 3.5.1. (RGCE 2020: Regla 3.5.1), Anexo 22 (RGCE 2020: Anexo 22)
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