REGLA 7.4.11: CAUSALES DE REQUERIMIENTO CUANDO SE OPTE POR NO PAGAR EL IVA Y/O EL IEPS

    Los contribuyentes que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos, no podrán seguir ejerciendo las opciones previstas en las reglas 7.4.1. y 7.4.7.

    I. Derivado del inicio de un procedimiento de cancelación de la autorización para operar en los regímenes aduaneros sujetos a la garantía, la resolución determine su cancelación definitiva.

    II. El contribuyente no cumpla con las obligaciones establecidas en las reglas 7.4.3., 7.4.8. y 7.4.9.

    Para tales efectos, la AGACE requerirá a través de la Ventanilla Digital al contribuyente y le concederá un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a su notificación, para que subsane o desvirtúe las irregularidades. La AGACE deberá dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la notificación del requerimiento.

    Cuando la AGACE determine que el contribuyente no desvirtuó o subsanó las irregularidades mencionadas en las fracciones que anteceden, emitirá resolución al contribuyente, notificándole que no podrá seguir ejerciendo las opciones previstas en las reglas 7.4.1. y 7.4.7., a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de dicha resolución.