REGLA 3.6.11: CAMBIO DE RÉGIMEN DE IMPORTACIONES AL AMPARO DE CUADERNOS ATA

    Las mercancías importadas al amparo de un Cuaderno ATA, bajo el "Convenio Aduanero relativo a las Facilidades Concedidas a la Importación de Mercancías Destinadas a ser Presentadas o Utilizadas en una Exposición, una Feria, un Congreso o una Manifestación Similar", podrán importarse definitivamente pagando las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, causadas a la fecha de pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes a esa fecha, además de cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que les sean aplicables, sin que se requiera la presentación física de la mercancía.

    Para tal efecto, se deberá tramitar un pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 (RGCE 2020: Apendice 2) y 8 (RGCE 2020: Apendice 8), del Anexo 22.

    Ley 35 (LA: Art. 35), 36-A (LA: Art. 36A), 93 (LA: Art. 93), Reglamento 140 (RLA: Art. 140), RGCE 3.6.1. (RGCE 2020: Regla 3.6.1), Anexo 22 (RGCE 2020: Anexo 22)