REGLA 3.7.3: REGISTRO DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA
Para efectos de los artículos 59, último párrafo (LA: Art. 59) y 88 (LA: Art. 88) de la Ley, la empresa de mensajería y paquetería interesada en realizar el despacho aduanero de las mercancías mediante los procedimientos simplificados previstos en la regla 3.7.5. (RGCE 2020: Regla 3.7.5), deberá solicitar el registro de empresas de mensajería y paquetería, el cual tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse por un plazo igual, de conformidad con la ficha de trámite 78/LA del Anexo 1-A. (RGCE 2020: Anexo 1A)
Ley 59 (LA: Art. 59), 88 (LA: Art. 88), RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), 3.7.5. (RGCE 2020: Regla 3.7.5), Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
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Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
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