REGLA 3.7.20: RETENCIÓN Y MULTA POR FALTA DE ETIQUETADO (ANEXO 26)

    Para los efectos de los artículos 158 (LA: Art. 158) y 184, fracción XIV (LA: Art. 184) de la Ley, cuando al momento del reconocimiento aduanero, no se acredite que las mercancías cumplen con las NOM?s señaladas en el punto 3 del Anexo 2.4.1 que identifica las fracciones arancelarias de la TIGIE en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM´s en el punto de su entrada al país y en el de su salida, contenido en el Anexo 2.4.1 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, y se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se identifican en el Anexo 26 (RGCE 2020: Anexo 26), las autoridades aduaneras retendrán las mercancías en los términos del artículo 158 (LA: Art. 158) de la Ley, para que el interesado acredite el cumplimiento de la NOM correspondiente, dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la retención de las mercancías, y efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción XIII (LA: Art. 185) de la Ley.

    Para efectos del párrafo anterior, el importador podrá optar por que la retención de las mercancías en términos del artículo 158, fracción II (LA: Art. 158) de la Ley, sea en el domicilio declarado en el pedimento, siempre que cumplan con lo dispuesto en la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A), en cuyo caso, la autoridad nombrará como depositario de las mercancías al importador en términos del artículo 153 (CFF: Art. 153) del CFF, el cual deberá mantenerlas en el domicilio fiscal señalado en el pedimento, sin enajenarlas mientras dure la depositaría.

    Ley 43 (LA: Art. 43), 46 (LA: Art. 46), 158-II (LA: Art. 158), 184-XIV (LA: Art. 184), 185-XIII (LA: Art. 185), 153 CFF (CFF: Art. 153), Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior Anexo 2.4.1, RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), Anexos 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A) y 26 (RGCE 2020: Anexo 26)