REGLA 3.7.30: RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS DE EMPRESAS CON REVISIÓN EN ORIGEN

    Para los efectos de los artículos 98 (LA: Art. 98) de la Ley y 148 (RLA: Art. 148) del Reglamento, las empresas que cuenten con la autorización, para importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen, podrán rectificar, mediante agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, los datos inexactos contenidos en los siguientes campos del pedimento presentado para el despacho de las mercancías:

    I. Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.

    II. Fracción arancelaria.

    III. Clave de la unidad de medida de comercialización.

    IV. Cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida de comercialización.

    V. Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE.

    VI. Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE.

    VII. Descripción de las mercancías.

    VIII. Importe de precio unitario de la mercancía.

    IX. Marcas, números de identificación y total de los bultos.

    Ley 35 (LA: Art. 35), 89 (LA: Art. 89), 98 (LA: Art. 98), 100 (LA: Art. 100), Reglamento 147 (RLA: Art. 147), 148 (RLA: Art. 148)