REGLA 3.7.30: RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS DE EMPRESAS CON REVISIÓN EN ORIGEN
Para los efectos de los artículos 98 (LA: Art. 98) de la Ley y 148 (RLA: Art. 148) del Reglamento, las empresas que cuenten con la autorización, para importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen, podrán rectificar, mediante agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, los datos inexactos contenidos en los siguientes campos del pedimento presentado para el despacho de las mercancías:
I. Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
II. Fracción arancelaria.
III. Clave de la unidad de medida de comercialización.
IV. Cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida de comercialización.
V. Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE.
VI. Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE.
VII. Descripción de las mercancías.
VIII. Importe de precio unitario de la mercancía.
IX. Marcas, números de identificación y total de los bultos.
Ley 35 (LA: Art. 35), 89 (LA: Art. 89), 98 (LA: Art. 98), 100 (LA: Art. 100), Reglamento 147 (RLA: Art. 147), 148 (RLA: Art. 148)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados