REGLA 4.2.9: IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS ESPECIALMENTE CONSTRUIDOS O TRANSFORMADOS
Para los efectos del artículo 104 (LA: Art. 104) de la Ley, las personas residentes en el extranjero o los residentes en territorio nacional que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, que deban cumplir el contrato derivado de licitaciones públicas internacionales realizadas al amparo de los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea parte y que se encuentren en vigor, podrán importar temporalmente por el plazo de vigencia del contrato respectivo, los vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que los hagan adecuados para realizar funciones distintas de las de transporte de personas o mercancías propiamente dicho y que se encuentren comprendidos en las fracciones arancelarias con sus números de identificación comercial 8705.20.01.00, 8705.20.99.00 y 8705.90.99.00, presentando, con anterioridad a la importación de la mercancía, el formato denominado "Autorización para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública, (Regla 4.2.9.)" del Anexo 1. (RGCE 2020: Anexo 1)
Ley 104 (LA: Art. 104), 182-II, III (LA: Art. 182), 183-I, II (LA: Art. 183), Reglamento 158 (RLA: Art. 158), CFF 26-VIII (CFF: Art. 26), 105-VI, VIII (CFF: Art. 105), RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados