ARTÍCULO 84: CAUSALES DE SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES Y EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS
Procede la suspensión en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (RLA: Art. 85), en los siguientes casos (RGCE 2022: Regla 1.3.3) (RGCE 2022: Regla 1.3.4):
El SAT (RLA: Art. 1) notificará al contribuyente las causas que motivan la suspensión inmediata en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se dé cualquiera de las causales previstas en este artículo. (LA: Art. 59)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados