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    • Reglamento de la Ley Aduanera
    • III CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
    • I CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y PADRONES
    • II PADRÓN DE IMPORTADORES E IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS
  • ARTÍCULO 84: CAUSALES DE SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES Y EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS

     

    Procede la suspensión en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos ­(RLA: Art. 85), en los siguientes casos (RGCE 2022: Regla 1.3.3) (RGCE 2022: Regla 1.3.4):

  • Cuando el contribuyente presente irregularidades o inconsistencias en el registro federal de contribuyentes;
  •  

  • Cuando los contribuyentes al fusionarse o escindirse, desaparezcan del registro federal de contribuyentes;
  •  

  • Cuando el contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores;
  •  

  • Por resolución firme, que determine que el contribuyente cometió cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley (LA: Art. 176) (LA: Art. 177) (LA: Art. 179), y
  •  

  • Los demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
  •  

    El SAT (RLA: Art. 1) notificará al contribuyente las causas que motivan la suspensión inmediata en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se dé cualquiera de las causales previstas en este artículo. (LA: Art. 59)

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