REGLA 4.5.24: PAGO DE CONTRIBUCIONES POR ROBOS EN DEPÓSITO FISCAL PARA EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS
Las personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I (LA: Art. 121) de la Ley, podrán realizar la importación definitiva de la mercancía que les hubiese sido robada, siempre que cumplan con el siguiente procedimiento:
I. Deberán tramitar ante la aduana correspondiente dentro de los primeros 10 días de cada mes, un pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan, conforme a los apéndices 2 (RGCE 2020: Apendice 2) y 8 (RGCE 2020: Apendice 8) del Anexo 22, que ampare las mercancías que hubiesen sido objeto de robo en el mes inmediato anterior, debiendo transmitir en el "bloque de descargos" conforme al Anexo 22 (RGCE 2020: Anexo 22), el descargo de los pedimentos de introducción de mercancía nacional, nacionalizada o extranjera, según corresponda.
II. Efectuar el pago de las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias que correspondan y acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Para los efectos de la presente fracción, se considerará como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de pago del pedimento.
Si el valor de las mercancías que hubiesen sido objeto de robo, representa más del 1 por ciento de las ventas realizadas en el mes inmediato anterior al mes en que se tramite el pedimento, se deberá realizar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y anexar copia del acta correspondiente al pedimento a que se refiere la presente regla.
Ley 52 (LA: Art. 52), 121-I (LA: Art. 121), LCE 17-A (LCE: Art. 17A), 20 (LCE: Art. 20), RGCE Anexo 22 (RGCE 2020: Anexo 22)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados