REGLA 4.5.6: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
De conformidad con el artículo 119 (LA: Art. 119) de la Ley, el almacén general de depósito que emitió la "Carta de cupo electrónica" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), una vez que se haya concluido el despacho aduanero, será responsable solidario de los créditos fiscales originados por la detección de faltantes, sobrantes y no arribo de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad del agente aduanal, agencia aduanal o del apoderado aduanal, que tramitó su despacho siempre que no presenten los avisos a que se refiere el penúltimo párrafo del citado artículo.
Ley 53-VI (LA: Art. 53), 119 (LA: Art. 119), 119-A (LA: Art. 119A), Reglamento 177 (RLA: Art. 177), 178 (RLA: Art. 178), RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1)
Ley Aduanera
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Ley de Comercio Exterior
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