REGLA 4.5.12: RETORNO AL EXTRANJERO DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL

    Para los efectos del artículo 120, fracción III (LA: Art. 120) de la Ley, las operaciones mediante las que se retornen al extranjero las mercancías de esa procedencia, se deberán realizar conforme al siguiente procedimiento:

    I. El apoderado aduanal del almacén general de depósito o el exportador, promoverá el pedimento de extracción ante la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre el local autorizado para el depósito fiscal, en el que deberán declarar el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 (RGCE 2020: Apendice 8) del Anexo 22, que especifique que la mercancía se retorna mediante tránsito.

    El almacén general de depósito podrá promover la operación a que se refiere esta fracción, mediante agente aduanal o agencia aduanal, siempre que anexe al pedimento de extracción, escrito en el cual asuma la responsabilidad solidaria por el no arribo de las mercancías.

    II. El pedimento de extracción se presentará ante las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones al comercio exterior, a que se refiere la regla 1.6.2. (RGCE 2020: Regla 1.6.2), para los efectos del pago del DTA debiendo presentarse al mecanismo de selección automatizado, sólo para registrar la fecha de inicio y el plazo del tránsito, sin que se requiera la presentación física de las mercancías.

    III. Una vez presentado el pedimento de extracción, la mercancía podrá extraerse del local para su retorno al extranjero, el cual podrá realizarse por cualquier medio de transporte. En el trayecto a la aduana de salida del país, la mercancía amparará su legal estancia con la copia del pedimento de extracción, destinadas al transportista, siempre que se encuentre dentro del plazo autorizado para su salida del país. El pedimento de extracción será el que se presente a la aduana de salida.

    IV. Al arribo de la aduana de salida, el pedimento de extracción se someterá al mecanismo de selección automatizado.

    Ley 120-III (LA: Art. 120), RGCE 1.6.2. (RGCE 2020: Regla 1.6.2), Anexo 22 (RGCE 2020: Anexo 22)