REGLA 4.5.26: IMPORTACIÓN DE MUESTRAS A DEPÓSITO FISCAL PARA EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS Y MERCANCÍA PROHIBIDA
Las personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I (LA: Art. 121) de la Ley, podrán realizar la introducción a depósito fiscal de muestras y muestrarios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la regla 3.1.2. (RGCE 2020: Regla 3.1.2), y el procedimiento establecido en la regla 4.5.19. (RGCE 2020: Regla 4.5.19)
También podrán introducir relojes y artículos de joyería hechos con metales preciosos o con diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas, la señalada en el Anexo 10 (RGCE 2020: Anexo 10), Apartado A, Sector 9 "Cigarros" de la presente resolución, así como mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.
Ley 121-I (LA: Art. 121), LIGIE Capítulos 50 al 64, RGCE 3.1.2. (RGCE 2020: Regla 3.1.2), 4.5.19. (RGCE 2020: Regla 4.5.19), Anexo 10 (RGCE 2020: Anexo 10)
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