REGLA 4.5.22: DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS DE DEPÓSITO FISCAL PARA EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS
Las personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I (LA: Art. 121) de la Ley, podrán realizar la destrucción de mercancía obsoleta, caduca, dañada o inutilizable, siempre que presenten el aviso correspondiente, de conformidad con la ficha de trámite 111/LA del Anexo 1-A. (RGCE 2020: Anexo 1A)
La mercancía que haya sido destruida conforme a la presente regla, deberá ser incluida en los pedimentos de extracción, según corresponda, a que se refiere la regla 4.5.20. (RGCE 2020: Regla 4.5.20), asentando el identificador que corresponda, conforme al Apéndice 8 (RGCE 2020: Apendice 8) del Anexo 22.
Ley 121-I (LA: Art. 121), Reglamento 180 (RLA: Art. 180), RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), 4.5.20. (RGCE 2020: Regla 4.5.20), Anexos 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A) y 22 (RGCE 2020: Anexo 22)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
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Ley de Comercio Exterior
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Ley del IVA
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