REGLA 4.5.25: VENTA DE DEPÓSITO FISCAL PARA EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS A MISIONES DIPLOMÁTICAS

    Para los efectos del artículo 121, fracción I (LA: Art. 121) de la Ley, los locales autorizados como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, podrán venderlas a las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el gobierno mexicano, así como a las oficinas de los organismos internacionales representadas o con sede en territorio nacional, siempre que cuenten con autorización en franquicia diplomática de bienes de consumo expedida por la SRE que ampare dichas mercancías.

    En estos casos, los establecimientos de depósito fiscal que lleven a cabo la venta a las misiones diplomáticas y consulares o de los organismos internacionales, deberán conservar copia de la autorización señalada en el párrafo anterior.

    La mercancía que haya sido vendida conforme a la presente regla, deberá ser incluida en los pedimentos de extracción, según corresponda, a que se refiere la regla 4.5.20. (RGCE 2020: Regla 4.5.20), asentando el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 (RGCE 2020: Apendice 8) del Anexo 22.

    Ley 121-I (LA: Art. 121), RGCE 4.5.20. (RGCE 2020: Regla 4.5.20), Anexo 22 (RGCE 2020: Anexo 22)