REGLA 4.6.20: OBLIGACIONES EN TRÁNSITOS INTERNACIONALES (ANEXO 16)
Para los efectos del artículo 131, fracción lll (LA: Art. 131) de la Ley, el agente aduanal, agencia aduanal, la persona física o moral, estará a lo siguiente:
I. Presentar la impresión del pedimento que ampare el tránsito internacional de las mercancías ante la institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones de comercio exterior, cuando existan contribuciones a pagar conforme a lo establecido en la regla 1.6.2. (RGCE 2020: Regla 1.6.2) y activar el mecanismo de selección automatizado conforme a la regla 4.6.10., fracción II (RGCE 2020: Regla 4.6.10), tanto en la aduana de entrada como en la de salida, donde se cerrará el tránsito.
II. Presentar para los trámites de su despacho, ante las aduanas que se señalan en el Anexo 16 (RGCE 2020: Anexo 16), las mercancías por las que se inicie el tránsito internacional en la frontera norte y se concluya en la frontera sur del país o viceversa.
Al efecto, el tránsito por territorio nacional deberá hacerse por las rutas fiscales que se establecen en el propio anexo (RGCE 2020: Anexo 16), en un plazo máximo de 10 días para su traslado y arribo.
En los demás casos, excepto tratándose del tránsito internacional efectuado por transmigrantes de conformidad con la regla 3.2.7. (RGCE 2020: Regla 3.2.7), se podrá iniciar el tránsito internacional de mercancías y concluirlo por cualquier aduana y su traslado deberá efectuarse dentro de los plazos máximos establecidos en el Anexo 15 (RGCE 2020: Anexo 15), salvo que se trate de operaciones efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso el plazo será de 15 días naturales.
III. Deberá proporcionar la siguiente información:
a) En el pedimento se deberá determinar el IGI de conformidad con lo dispuesto en la regla 4.6.10. (RGCE 2020: Regla 4.6.10)
b) Si el responsable del tránsito internacional es el transportista, conforme a lo dispuesto en el artículo 133, fracción II (LA: Art. 133) de la Ley, el agente aduanal, agencia aduanal o la persona física o moral, anotará en el reverso de la impresión del pedimento la siguiente leyenda:
"_____ (nombre del representante legal de la empresa transportista) _____, en representación de____ (anotar el nombre o razón social del transportista) ___, según acredito con ___________ (anotar los datos del poder notarial mediante el cual acredita su personalidad) _____, y que tiene facultades para realizar este tipo de actos, con número de registro ____ (anotar el número de registro ante la aduana) ____ ante esta aduana. Por este conducto, mi representada acepta la responsabilidad solidaria por los créditos fiscales que se originen con motivo de las irregularidades e infracciones a que se refiere el artículo 133 de la Ley Aduanera, y la responsabilidad que corresponda conforme a la citada Ley, en relación con las mercancías manifestadas en este pedimento".
Al calce de la leyenda anterior, deberá aparecer la firma del representante legal del transportista.
Ley 43 (LA: Art. 43), 53-II (LA: Art. 53), 130 (LA: Art. 130), 131-lll (LA: Art. 131), 133-II (LA: Art. 133), Reglamento 189 (RLA: Art. 189), RGCE 1.6.2. (RGCE 2020: Regla 1.6.2), 3.2.7. (RGCE 2020: Regla 3.2.7), 4.6.10. (RGCE 2020: Regla 4.6.10), Anexos 15 (RGCE 2020: Anexo 15) y 16 (RGCE 2020: Anexo 16)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados