REGLA 4.6.17: PLAZOS MÁXIMOS PARA EL TRÁNSITO INTERNO (ANEXO 15)

    Para los efectos del artículo 128, primer párrafo (LA: Art. 128) de la Ley, el tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado establecidos en el Anexo 15 (RGCE 2020: Anexo 15). Tratándose de tránsito interno a la exportación o tránsito interno para el retorno al extranjero de mercancías importadas temporalmente bajo un Programa IMMEX, será aplicable el doble del plazo señalado en dicho Anexo.

    Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose del tránsito interno de mercancías que se efectúe por ferrocarril, en cuyo caso el plazo será de 15 días naturales.

    Ley 128 (LA: Art. 128), RGCE Anexo 15 (RGCE 2020: Anexo 15)