ARTÍCULO 92: ABASTECIMIENTO DE MERCANCÍAS NACIONALES
Para efectos del artículo 61, fracción IV de la Ley (LA: Art. 61), el abastecimiento de Mercancías de procedencia nacional a los medios de transporte que presten servicio internacional, se permitirá tomando en cuenta el número de tripulantes y pasajeros, así como el lugar inmediato de escala.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
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Ley del IVA
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