REGLA 4.8.1: AUTORIZACIÓN PARA DESTINAR MERCANCÍAS AL RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO Y SU CANCELACIÓN
Para los efectos del artículo 135-A (LA: Art. 135A) de la Ley, los interesados en obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberán presentar su solicitud, de conformidad con la ficha de trámite 116/LA y, adicional a lo anterior, cumplir con las fichas de trámite 132/LA y 133/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A).
Las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico de conformidad con el párrafo anterior, podrán solicitar la cancelación voluntaria de su autorización, de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 134/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A).
Ley 135-A (LA: Art. 135A), 135-B (LA: Art. 135B), RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
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