REGLA 4.8.15: DETERMINACIÓN DE IGI EN EXTRACCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO EN RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS

    Para los efectos del artículo 135-D (LA: Art. 135D) de la Ley, tratándose de la extracción del recinto fiscalizado estratégico de maquinaria y equipo para su importación definitiva, se podrá determinar el IGI, considerando el valor en aduana declarado en el pedimento o a través de los medios electrónicos con los que se introdujeron las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, disminuyendo dicho valor en la proporción que represente el número de días que dichas mercancías hayan permanecido en territorio nacional respecto del número de días en los que se deducen dichos bienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley del ISR. Cuando se trate de bienes que no tengan por cientos autorizados en los artículos mencionados, se considerará que el número de días en los que los mismos se deducen es de 3,650.

    Ley 52 (LA: Art. 52), 135-D (LA: Art. 135D), Ley del ISR 34, 35