REGLA 4.8.12: OPCIÓN PARA DESTINAR MERCANCÍAS EN DEPÓSITO ANTE LA ADUANA AL RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
Para los efectos de los artículos 25 (LA: Art. 25), último párrafo y 135-A, segundo párrafo (LA: Art. 135A) de la Ley, las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana en recinto fiscalizado, podrán destinarse al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, sin que sea necesario retirarlas del almacén en que se encuentren, cumpliendo con los "Lineamientos para destinar mercancías en depósito ante la aduana al régimen de RFE" emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
Ley 25 (LA: Art. 25), 135-A (LA: Art. 135A)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados