REGLA 7.1.9: AUTORIZACIÓN PARA EMITIR EL DICTAMEN DE LA MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO, RUBRO SECIIT
La AGACE, para efectos de la regla 7.1.4. (RGCE 2020: Regla 7.1.4), segundo párrafo, Apartado D, fracción VIII, podrá autorizar a las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones, que cumplan con lo siguiente:
I. Solicitar la autorización, para emitir el dictamen de cumplimiento de los "Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales", de conformidad con la ficha de trámite 120/LA del Anexo 1-A. (RGCE 2020: Anexo 1A)
II. Deberán estar constituidas conforme la legislación mexicana.
III. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; asimismo haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27., de la RMF.
IV. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 (CFF: Art. 69) con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo (CFF: Art. 69B) del CFF.
V. Contar con medios de contacto actualizados para efectos del Buzón Tributario, en términos del artículo 17-K, penúltimo párrafo (CFF: Art. 17K) del CFF.
VI. Representar los intereses de empresas que tengan como objeto social actividades de importación o exportación, el despacho aduanero, el transporte, manejo, almacenaje y custodia de mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional.
VII. Cumplir con los "Lineamientos para la Autorización de Emisión del Dictamen respecto del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales" que se den a conocer en el Portal del SAT.
VIII. Tener presencia nacional y un mínimo de agremiados de 400 empresas con Programa IMMEX vigente.
IX. Tener como mínimo dos personas capacitadas para validar lo previsto en los "Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales" que se den a conocer en el Portal del SAT, pudiendo ser personal contratado directamente o externo para esta actividad.
La AGACE emitirá resolución a la solicitud de autorización de las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, siempre que se hayan cubierto la totalidad de los requisitos señalados en el párrafo anterior. En el caso de que la autoridad detecte la falta de algún requisito, requerirá por única ocasión al solicitante la información o documentación faltante, otorgando un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, para que el solicitante subsane las irregularidades detectadas, transcurrido dicho plazo sin que el solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos, se tendrá por no presentada la solicitud.
La autorización para efectos de emitir el dictamen a que se refiere la regla 7.1.4. (RGCE 2020: Regla 7.1.4) segundo párrafo, Apartado D, fracción VIII, se otorgará con vigencia de 3 años, contados a partir de la fecha de emisión de la autorización.
Cuando el dictamen con el que se pretenda demostrar el cumplimiento de los "Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales", sea emitido por alguna Asociación Civil, Cámara o Confederación que no esté autorizada en los términos de la presente regla, dicho dictamen se tendrá por no presentado y, en consecuencia, no podrá otorgarse el registro o la renovación solicitada.
La AGACE integrará un listado que publicará en el Portal del SAT de las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones autorizadas, para consulta de los interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT.
CFF 17-K (CFF: Art. 17K), 69 (CFF: Art. 69), 69-B (CFF: Art. 69B), RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), 7.1.4. (RGCE 2020: Regla 7.1.4), 7.1.10. (RGCE 2020: Regla 7.1.10), 7.2.1. (RGCE 2020: Regla 7.2.1), Anexos 1 (RGCE 2020: Anexo 1) y 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A), RMF 2.1.27.
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RGCE
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