ARTÍCULO 97: DEPÓSITO DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS INDISPENSABLES PARA SATISFACER LAS NECESIDADES BÁSICAS DE ATENCIÓN AL PASAJE Y TRIPULACIÓN
En tráfico aéreo, las empresas autorizadas para prestar servicio internacional de transporte de personas y Mercancías, podrán depositar en los lugares asignados al efecto, tales como comisariato, las Mercancías de procedencia extranjera indispensables para satisfacer las necesidades básicas de atención al pasaje y tripulación durante el vuelo, debiendo presentar la solicitud de autorización correspondiente y demás requisitos que para tales efectos establezca el SAT (RLA: Art. 1) mediante Reglas. (RGCE 2022: Regla 2.4.8) (RGCE 2022: Regla 4.6.25)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
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