9/LA Instructivo de trámite para la readscripción de aduanas (Regla 1.4.2.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Agentes aduanales interesados en solicitar su readscripción, en los casos de supresión de alguna aduana, adscritos a ella o autorizados.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta a la solicitud.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento.

    Requisitos:

    1. Manifestar:

    a) Señalar la aduana de readscripción.

    b) Indicar el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana de readscripción.

    2. No se requiere presentar documentación.

    Condiciones:

    1. Estar inscrito y activo en el RFC.

    2. Contar con e.firma vigente.

    3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    4. No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.

    5. Contar con número de patente.

    Información adicional:

    1. En caso de que los datos que se presenten estén incompletos o presenten inconsistencias, la ACAJA, dará aviso de dicha circunstancia al agente aduanal al correo electrónico manifestado en su solicitud, a efecto de que las subsane.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 161, tercer párrafo, 164, 165 y 166 de la Ley y las reglas 1.2.2., 1.4.2.

     

    (LA: Art. 161) (LA: Art. 164) (LA: Art. 165) (LA: Art. 166) (RGCE 2020: Regla 1.2.2) (RGCE 2020: Regla 1.4.2)