26/LA Instructivo de trámite para despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares (Regla 1.10.1.). |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas con actividad empresarial y personas morales ambas con el carácter de importador y/o exportador, las empresas de la industria automotriz terminal y/o manufacturera de vehículos de autotransporte y los almacenes generales de depósito, que cuenten con autorización de depósito fiscal, para que únicamente realicen la extracción de mercancías que se encuentren bajo el régimen de depósito fiscal. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo. |
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? Oficio de respuesta a la solicitud. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento. |
A. Requisitos para Personas Morales (importador/exportador) |
Requisitos: La solicitud deberá estar firmada por el apoderado legal de la persona moral, así como por el aspirante y cumplir con lo siguiente: 1. Manifestar: a) Las aduanas en las que desea operar. b) Su conformidad para que los datos de su representada se publiquen en el Portal del SAT. c) Señalar los números de los pedimentos con los que se acredite haber importado o exportado mercancías a través del SEA durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, de por lo menos ciento setenta y cinco operaciones, cuyo valor en aduana en la importación o comercial en la exportación declarado en su conjunto sea de por lo menos $5´000,000.00, cumpliendo con las formalidades del despacho aduanero. d) Bajo protesta de decir verdad que existe una relación laboral con el aspirante a representante legal, adjuntando los siguientes documentos: i. Contrato de trabajo en el cual se establezcan las condiciones de la relación laboral. ii. Registro del representante legal ante IMSS. iii. Registro del representante legal ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 2. Quienes pretendan importar o exportar las mercancías a que hace referencia "Mercancías Sensibles" del Apartado "Información adicional", adicionalmente deberán manifestar: a) El número y fecha del oficio con el que les fue autorizado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS y/o Operador Económico Autorizado, así como manifestar el número de registro. b) En caso de que no pretendan importar la totalidad de las mercancías afectas a las fracciones arancelarias listadas en dicho apartado, deberán indicar las fracciones arancelarias de las mercancías que pretendan importar o exportar. |
I. Las Empresas de nueva creación, cuyo giro principal esté relacionado con los sectores eléctricos o electrónicos, de autopartes y aeroespaciales, generación de energía, telecomunicaciones, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. Requisitos: Además de cumplir con los requisitos señalados en el Apartado A, "Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)" con excepción del establecido en el numeral 1, inciso c), deberán adjuntar a su manifestación: 1. Escritura constitutiva en la que conste que el importador/exportador cuenta con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5?000,000.00, o escritura pública que así lo acredite, cuya autenticidad será verificada por la ACAJA. 2. Acreditar que la fecha de constitución de la empresa tiene una antigüedad de entre un día y 3 años anteriores a la fecha de solicitud de la autorización. 3. Señalar las fracciones arancelarias y la descripción de las mercancías que pretendan importar o exportar, relacionadas directa e indirectamente con el sector de que se trate, sin perjuicio de que cumplan, en su caso, con los requisitos previstos en el Apartado A. "Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)", numeral 1 "Mercancías Sensibles", del apartado "Información adicional" del presente instructivo para el caso de las mercancías relacionadas indirectamente, además deberán señalar el uso que se les dará y la relación que tienen las mercancías para con el sector de que se trate. |
II. Las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales. Requisitos: 1. Poder notarial para actos de administración, cuya autenticidad será verificada por la ACAJA. |
B. Requisitos para las Personas Físicas con actividades empresariales en términos del Título II, Capítulo VIII y Título IV, Capítulo II, Secciones I y II, de la Ley del ISR (importador/exportador). |
Requisitos: 1. La solicitud deberá presentarse en los términos del Apartado A. "Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)" del presente Instructivo y deberá estar firmada por la persona física y por el aspirante y cumplir con lo siguiente: 2. Con excepción del requisito establecido en el numeral 1, inciso c), del Apartado antes referido, deberán acompañar a su manifestación: a) Acreditación de haber importado o exportado mercancías a través del SEA durante los 3 años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, cuyo valor en aduana en la importación o comercial en la exportación declarado por año sea de por lo menos $1´000,000.00, o su equivalente, para lo cual deberá adjuntar documento en el que se señalen los números que corresponden a los pedimentos tramitados o adjuntar las boletas aduanales en los que se indique el valor en aduana o comercial de cada uno de ellos. b) Constancia de antecedentes no penales, dentro del orden local, con la cual acredite no haber sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal, cuya vigencia no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha de su expedición. |
C. Requisito de las Empresas de la Industria Automotriz Terminal y/o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte y Almacenes Generales de Depósito. |
Requisitos: 1. La solicitud deberá presentarse en los términos del Apartado A. "Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)" del presente Instructivo la cual deberá estar firmada por el apoderado legal de la persona moral, así como por el aspirante. 2. Con excepción del requisito establecido en el numeral 1, inciso c), del Apartado antes referido, deberán adjuntar a su manifestación: a) Escritura constitutiva, en la que conste que cuenta con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5?000,000.00, o escritura pública que así lo acredite, cuya autenticidad será verificada por la ACAJA. |
D. Requisitos para la acreditación del Representante Legal. |
Requisitos: 1. Poder notarial para actos de administración mediante el cual, el autorizado le confiera facultades para llevar a cabo el despacho aduanero de mercancías, y los actos que deriven de aquél. 2. Acreditar experiencia o conocimientos, con cualquiera de los siguientes documentos: a) Título profesional expedido por instituciones del sistema educativo nacional en las materias de comercio exterior o aduanal, o cédula profesional expedida por SEP en dichas materias. b) Certificado en materia de comercio exterior o aduanal emitido por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales. c) Documento expedido por el SAT con una antigüedad máxima de un año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, con el que compruebe haber acreditado el examen de conocimientos y práctico en materia de comercio exterior y aduanal. d) Documento con el que acredite ser o haber tenido la calidad de apoderado aduanal, por un tiempo mínimo de un año. e) Documento con el que acredite haber tenido la calidad de mandatario o dependiente de agente aduanal, o ex servidor público que haya tenido como adscripción cualquiera de las aduanas del país, por un tiempo mínimo de un año. f) Constancia expedida por alguna empresa que habitualmente realice operaciones de comercio exterior con la que acredite haber ocupado puestos operativos relacionados con el área, por un tiempo mínimo de un año. La constancia deberá estar suscrita por gerente, director o persona con puesto análogo, contener las funciones realizadas, el tiempo que laboró para la empresa, y los datos de localización de quien suscribe la constancia, como número telefónico y correo electrónico. 3. Constancia de antecedentes no penales a nivel local, a fin de acreditar no haber sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal, cuya vigencia no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha de su expedición. 4. Manifestación bajo protesta de decir verdad lo siguiente: a) Que no se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos del artículo 69 y 69-B tercer párrafo del CFF, con excepción de la fracción VI, del referido artículo 69. b) No ser empleado, dependiente autorizado o dependiente de un agente aduanal. c) Su conformidad para que sus datos, se publiquen en el Portal del SAT. 5. Manifestación por el importador o exportador, en el que declare bajo protesta de decir verdad, que existe una relación laboral con el representante legal, adjuntando los siguientes documentos: a) Contrato de trabajo en el cual se establezcan las condiciones de la relación laboral. b) Registro del representante legal ante IMSS. c) Registro del representante legal ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. |
E. Requisitos para la designación del Auxiliar |
Requisitos: 1. Manifestación suscrita de la designación del auxiliar, en la que señale lo siguiente: "En mi carácter de apoderado legal del (nombre, razón o denominación del importador o exportador) y conforme a lo establecido en el artículo 69, fracción III del Reglamento de la Ley Aduanera, autorizo a (Nombre del auxiliar), con RFC (agregar RFC) para que auxilien en los trámites del despacho aduanero a mi representada y en términos de lo establecido por el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo autorizo para que en nombre y representación de (nombre, razón o denominación del importador o exportador) que represento oiga y reciba toda clase de notificaciones, realice trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarias ante las aduanas en las que se lleve a cabo el despacho aduanero de mercancías, responsabilizando ilimitadamente a mi representada de los actos que en el ejercicio de su función realice el auxiliar designado". 2. Manifestar que el auxiliar no se encuentra en alguno de los siguientes supuestos: a) Que sean agente aduanal, o que, habiendo tenido tal carácter, su patente se hubiese cancelado o extinguido. b) Que sea empleado, dependiente autorizado o mandatario de agente aduanal, y c) Que hubiese sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal. 3. Para designar como auxiliares a los empleados de los almacenes generales de depósito o de los recintos fiscalizados concesionados o autorizados, y los recintos fiscalizados estratégicos, los importadores o exportadores deberán adjuntar: a) Manifestación firmada por el apoderado o representante legal del almacén general de depósito o del recinto fiscalizado autorizado o concesionado en el que deberán señalar que otorga su anuencia o consentimiento para que su representante legal o empleado funja como auxiliar del importador o exportador en los trámites del despacho aduanero y del reconocimiento aduanero. b) Escritura pública con la que acredite tener facultades para actos de administración, cuya autenticidad será verificada por la ACAJA. |
F. Requisitos para la designación del Representante Legal común |
Requisitos: 1. Además de cumplir con los requisitos señalados en el Apartado A, "Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)" con excepción del establecido en el numeral 1, inciso c), deberán adjuntar a su manifestación: a) Escritura pública a través de la cuál acrediten que se encuentran legalmente constituidos, debidamente protocolizadas e inscrita en el Registro Público. b) Documento con el que acredite que el representante legal tenga relación laboral con alguna de las personas morales. |
Condiciones: 1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Las personas morales, deben estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. |
Información adicional: 1. La ACAJA emitirá la resolución de autorización para transmitir pedimentos a través del SEA; acreditación del representante legal y, en su caso, del auxiliar y aduanas autorizadas, en un plazo no mayor a 60 días, una vez que los interesados cumplan los requisitos del presente instructivo. 2. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que la ACAJA emita la resolución que corresponda, se entenderá que la misma se resolvió en sentido negativo. 3. El SAT comprobará que dentro del timbrado de nómina el CFDI del importador o exportador se encuentre el representante legal que se pretenda acreditar. 4. Las empresas de nueva creación a las que se les otorgue el número de autorización, una vez transcurrido un año contado a partir de la fecha de notificación de la autorización, podrán solicitar a ACAJA la ampliación de las fracciones arancelarias que pretenda importar, así como el uso que se les dará y la relación que tienen las mercancías para con el sector de que se trate. 5. Las empresas productivas del estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, podrán acreditar la existencia de la relación laboral con el representante legal designado, con el contrato individual de trabajo o con el nombramiento o documento que lo acredite como funcionario en términos de la legislación aplicable, que expida cualquiera de las personas morales referidas. Para tales efectos, quien realice el trámite de acreditación de representante legal, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que extiende su anuencia para que el representante legal designado pueda fungir como su representante. 6. Mercancías Sensibles Las personas morales podrán importar o exportar mercancías de las señaladas en las siguientes fracciones arancelarias: a) Las mercancías clasificadas en los Capítulos 50 a 60, 64, 72 y 73 de la TIGIE. b) Las mercancías usadas clasificadas en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 87.02.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 y 8705.40.02 de la TIGIE. c) Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2204.10.01, 2204.10.99, 2204.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.02, 2208.70.99, 2208.90.02, 2208.90.04, 2208.90.99, 2402.20.01 de la TIGIE. d) Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2601.11.01 y 2601.12.01 de la TIGIE, únicamente cuando se trate de minerales de hierro conocidos como Hematites y Magnetita. 7. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 40 de la Ley, 68, 236, 238 y 239 del Reglamento 69, 69-B del CFF y las reglas 1.2.2., 1.10.1. |
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