ARTÍCULO 12: Prohibición de restricciones cuantitativas

     

  • Todas las prohibiciones y restricciones al comercio entre México y la Comunidad, distintas de los aranceles aduaneros y los impuestos, ya sean aplicadas mediante cupos, licencias de importación o exportación, u otras medidas, deberán ser eliminadas a la entrada en vigor de esta Decisión. Ninguna medida nueva de este tipo podrá ser introducida.
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  • El párrafo 1 no aplica a las medidas establecidas en el anexo IV. (TLCUEM: Anexo IV)