ARTÍCULO 41: Ámbito de aplicación y cobertura
Las disposiciones de este título aplican en relación con cualquier asunto que surja de esta Decisión o de los artículos 2, 3, 4 y 5 del Acuerdo interino (en adelante «los instrumentos jurídicos abarcados»).
Por excepción, el procedimiento arbitral establecido en el capítulo III no será aplicable en caso de controversias referentes a los artículos 14, 19 apartado 2, 20 apartado 1, 21, 23 y 40 de esta Decisión. (TLCUEM: Art. 14) (TLCUEM: Art. 19) (TLCUEM: Art. 20) (TLCUEM: Art. 21) (TLCUEM: Art. 23) (TLCUEM: Art. 40)