REGLA 1.5.3. FÓRMULA PARA DETERMINAR OPERACIONES COMO ACTIVIDADES VULNERABLES
A efecto de considerar una operación como actividad vulnerable en términos de lo dispuesto por el artículo 17, fracción XIV, de la LFPIORPI , el valor de la mercancía, será el resultado que se obtenga de dividir el valor comercial de la mercancía consignado en el pedimento entre la unidad de medida comercial.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law